BENEFICIOS PARA LOS DONANTES:

Aportaciones en efectivo:

Las personas físicas y morales pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos, dichos donativos no exceda del 7% de los ingresos acumulables de acuerdo al ejercicio anterior.

Consulta página oficial del SAT:

http://www.sat.gob.mx/terceros_autorizados/donatarias_donaciones/Paginas/ventajas.aspx

https://siat.sat.gob.mx/app/destruccion/muestraPdf.jsp?File=Tutorial.pdf

 

Aportaciones en especie:

Las personas físicas y morales pueden realizar donaciones en especie, esta deducción se realiza directamente de los inventarios del contribuyente. (Artículo 27, fracción XX de la LISR), por ello, no le aplica el límite de deducción del 7% de la utilidad fiscal o ingreso gravables.

Consulta página oficial del SAT:

http://www.sat.gob.mx/terceros_autorizados/donatarias_donaciones/Paginas/ventajas.aspx

https://siat.sat.gob.mx/app/destruccion/muestraPdf.jsp?File=Tutorial.pdf

Donatarias autorizadas

Recuerda únicamente podrás ofrecer en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, antes de proceder a su destrucción, tales como:

Asociación Mexicana de Bancos de Alimentos, A.C.

Consulta página oficial del SAT:

http://www.sat.gob.mx/terceros_autorizados/donatarias_donaciones/Paginas/avisos_destruc_donac_merc.aspx

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